"Es indispensable hacer velarque las actividades laborales se llevan a cabo bajo estricto apego de las medidas sanitarias"
En México llevamos más de 6 meses desde que se detectó el primer caso positivo, y a pesar de que hemos visto avances en el manejo de la pandemia, esta seguirá siendo un riesgo latente -en todos los espacios públicos, incluyendo los entornos laborales- mientras no se cuente con una vacuna o tratamiento accesible para todos. Pero, si un trabajador resulta positivo por COVID-19, ¿se debe considerar como enfermedad general o riesgo de trabajo?
Para resolver esta duda, el Instituto Mexicano del Seguro Social definió los criterios para una correcta calificación de COVID-19 como una enfermedad de trabajo, los cuales consideran el puesto del trabajador así como sus actividades y el tiempo que estuvo expuesto al contagio:
1
Muy alto: Trabajadores con contacto directo con personas infectadas, superficies o materiales contaminadas
2
Alto: Personal con gran potencial de contacto con fuentes conocidas o sospechosas de COVID-19.
3
Media: Trabajadores cuyas actividades requieren un contacto frecuente con el público en general o con el resto de los empleados.
4
Bajo: Los que desempeñen actividades con poco contacto con el público general o compañeros de trabajo.Es decir, si se demuestra que el trabajador estuvo sin protección y por tanto expuesto a alguna persona portadora de la enfermedad por motivos o en ejercicio de su trabajo, el IMSS la considerará una enfermedad de trabajo lo cual aumentará la prima de riesgo de su centro de trabajo. A su vez, al trabajador se le tramitará su incapacidad temporal, amparando sus ausencias y subsidiando el 100% del salario registrado ante el Instituto. Sin embargo, si se determina que el contagio del trabajador no fue por realizar sus actividades laborales, el subsidio es del 60% y hasta por un lapso de 52 semanas.
Por estas circunstancias, resulta indispensable hacer velar que las actividades laborales se llevan a cabo bajo estricto apego de las medidas sanitarias, pues así se mitiga el riesgo de contagio de los colaboradores, y también revisar y cumplir los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de Actividades Económicas, publicados desde mayo pasado, por la Secretaría de Salud en el Diario Oficial de la Federación.
Esta emergencia sanitaria es responsabilidad de todos, no solamente de las autoridades de cada región. Se requiere un compromiso por parte de todos los niveles de las organizaciones para cumplir con los lineamientos emitidos por la autoridad sanitaria, teniendo en su plantilla a especialistas no sólo en seguridad e higiene sino en salud ocupacional. Acércate a Occupational Health para dejar la salud de tus colaboradores en manos de expertos.
Obtenido de:
https://www.amedirh.com.mx/blogrh/recursos-humanos/covid-19-riesgo-de-trabajo-o-enfermedad-general-implicaciones-en-materia-de-seguridad-social/