De acuerdo con los Artículos 166, 167 y 170 de la Ley Federal del Trabajo, si usted se encuentra en alguna de estas etapas, está prohibido por la ley laborar después de las diez de la noche y en condiciones insalubres o peligrosas, en donde por condiciones físicas se pueda afectar la salud física y mental, tanto de la mujer lactante o del bebé en gestación. Asimismo, durante el embarazo no se deben realizar trabajos que impliquen levantar, tirar o empujar objetos pesados, o estar de pie durante largo tiempo.
Su salario, prestaciones y derechos deben ser mantenidos durante este periodo. Los derechos también cubren el
tener un descanso tanto las seis semanas anteriores como las seis posteriores al parto, en las cuales se debe recibir el salario íntegro. Sin embargo, este descanso puede ser extendido si el trabajar se complica a causa del embarazo o del parto, teniendo como derecho a 50% de su salario por un periodo no mayor a 60 días.
Las mujeres que optan por la adopción, también tienen derecho de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que reciba el infante.
Por otro lado, en la etapa de lactancia, por un periodo de hasta seis meses,
usted puede reposar dos veces al día durante media hora para alimentar a su bebé, en
un lugar designado por la empresa con las condiciones de higiene adecuadas.
Usted puede regresar al puesto que desempeñaba sin ningún problema, si no ha transcurrido más de un año de la fecha de parto. Los periodos pre y post natales deberán tomar en cuenta su antigüedad laboral.
Si alguna de sus colaboradoras se encuentra en este estado, puede consultar nuestros servicios para recibir la asesoría que necesita durante el proceso. En Occupational Health, la salud de sus colaboradores está en manos de expertos.
Obtenido de:
https://www.gob.mx/stps/articulos/sabias-que-la-ley-federal-del-trabajo-lft-protege-tus-derechoslaborales-desde-tu-embarazo-y-en-el-periodo-de-lactancia